Hay dos caminos para ello, cualquiera de los dos pasa por reunir las condiciones que la LOTT y el Reglamento que la desarrolla, exigen para obtener la ansiada autorización:
· Ser persona física con nacionalidad española, de otro país de la UE, o con tratado de reciprocidad con España.
· O bien ser persona jurídica, con domicilio social en España y constituida como sociedad mercantil (Anónima o Limitada), Sociedad Anónima Laboral o Cooperativa de Trabajo Asociado.
· Superar el examen de capacitación profesional
· Demostrar la honorabilidad por parte de la persona poseedora de la capacitación profesional, de la forma que la Ley y el Reglamento establecen.
· Demostrar la capacidad económica. Se entiende que se cumple dicha capacidad económica para las personas jurídicas si dispone de capital desembolsado y reservas de al menos 9.000 euros para el primer camión y 5.000 euros para cada uno de los siguientes y si es persona física, se presume que cumple con la capacidad económica, si ninguno de sus vehículos supera los 12 años de antigüedad o bien dispone de garantía o aval bancario hasta la cuantía que corresponda en razón de los importes mencionados, 9.000 euros por el primer camión y 5.000 por cada uno de los siguientes.
Esto en todo caso, pero ahora vienen los dos caminos distintos:
· Acreditar que dispone al menos de un vehículo, o bien
· Adquirir una autorización de transporte a una empresa que abandone la actividad. Si bien se tiene que disponer de tantos camiones como copias de la autorización tuviera la empresa que abandona. Es decir si aquella tenía dos camiones (es decir dos copias de la autorización), la empresa adquirente deberá disponer de dos camiones para poder asignar una copia a cada uno de ellos, y deberán ser cada uno de ellos más nuevos que los que se retiran, aunque solo sea un día más nuevos.